La suscrita Magistrada expresa su disidencia en la forma, con lo resuelto por la SCP 1113/2013 de 17 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia en la forma, con lo resuelto por la SCP 1113/2013 de 17 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 17-Jul-2013

sin que para dicho efecto, haya exigido algún requisito de forma o de interpretación

De la Sentencia descrita, se evidencia que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingresa a dilucidar el fondo de la problemática y para dicho efecto revisa la interpretación realizada por el juez competente en su oportunidad procesal, sin que para dicho efecto, haya exigido algún requisito de forma o de interpretación, simplemente ingreso al análisis del caso al constatar que la autoridad demandada a momento de interpretar el alcance de la normativa, quebranto los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; justicia material que se ha mantenido hasta que, el año 2005 y el 2006 el Tribunal Constitucional contrariamente a la pauta o método de interpretación progresiva, en todo caso, bajo una interpretación netamente restrictiva a la eficacia de los derechos fundamentales, exigió al mundo litigante y a quienes consideren que sus derechos y garantías constitucionales se encuentran restringidos, suprimidos o amenazados que, previamente y necesariamente, “la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional" (SC 0718/2005-R de 28 de junio)