La suscrita Magistrada expresa su disidencia en la forma, con lo resuelto por la SCP 1113/2013 de 17 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia en la forma, con lo resuelto por la SCP 1113/2013 de 17 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 17-Jul-2013

ya fue reconducida

Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la referida Sentencia, si bien se deniega correctamente la tutela; sin embargo, se cita y aplica jurisprudencia restrictiva la cual ya fue reconducida y contrariamente a la pauta de interpretación progresiva, se exige el cumplimiento de requisitos formales al accionante, como:

3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional” (SC 1718/2011-R de 7 de noviembre).