Sentencia: 0730/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0730/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

Fragmento 12

    La Constitución Política del Estado, con relación al derecho del trabajo, en su art. 46 ha establecido: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”.