II.3.
Dentro del tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el punto I.3 de la SCP 0730/2013-L de 19 de julio, se hace referencia al Auto Constitucional 0144/2012-RCA-SL de 28 de noviembre, que revocó y admitió la presente acción tutelar, que revisado el señalado AC 0144/2012-RCA-SL se evidencia que la admisión de la demanda de amparo constitucional fue producto de una excepción al principio de subsidiariedad debido al reconocimiento de la gravedad del daño ocasionado con la emisión de la nota de 10 de septiembre de 2011, al haberse declarado la acefalia del ítem de la accionante dejándole fuera del sistema educativo, causándole un perjuicio irremediable respecto a su derecho al trabajo, razón por la que la suscrita considera que al denegar la presente acción de amparo constitucional con el argumento de subsidiariedad, nos encontraríamos en contradicción con el referido AC 0144/2012-RCA-SL, que ordena precisamente la admisión de la demanda haciendo una excepción a éste principio, por lo que correspondía ingresar al análisis de la problemática planteada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1.Sobre la excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- II.2.2.
- valor justicia
- derecho al juez natural
- II.2.3. Derecho a la defensa
- Fragmento 12
- II.2.4. El derecho al trabajo
- II.3.
- II.4.
- CONFIRMAR
