II.4.
1. De acuerdo a la Conclusión II.1 de la SCP 0730/2013-L, la accionante fue destituida del cargo de técnico de seguimiento de la Dirección Distrital de Educación de Uriondo, por memorándum Of. Ddttal U.LCB 20/2011 de 13 de septiembre, con el asunto de agradecimiento de servicios, el cual se encuentra suscrito por Veda Limbania Carrazana Baldiviezo Directora Distrital de Educación de Uriondo que le fuera notificado el 15 de septiembre de 2011.
2. Posteriormente la accionante habría presentado recurso de revocatoria el 16 de septiembre de 2011, el cual no habría sido resuelto conforme se describe en la Conclusión II.3. de la SCP 0730/2013-L, que indica: “Nota de 3 de octubre de 2011, dirigida a Natividad Deysi Condori Zambrana, de parte de Veda Limbania Carranza Baldiviezo, Dirección Distrital de Educación de Uriondo, en el que refiere: '…he recibido un memorial en el que hace mención a un Supuesto recurso de REVOCATORIA en contra del memorándum Nº 20/2011, pongo en su conocimiento el informe adjunto' (sic) (fs. 26), informe de 3 de octubre de 2011 de Maria Luisa Rodriguez, Mensajera - Portera DDU, dirigida a Veda Limbania Carrazana Baldiviezo -ahora demandada- en el que le indica que: revisados los documentos recibidos en la oficina de la Dirección Distrital de Educación desde el 14 de septiembre hasta la fecha, no cursa ninguna nota o recurso de revocatoria presentado por Natividad Deysi Condori Zambrana, respecto al memorándum OF. DDDTAL 20/2011”.
3. Asimismo en la Conclusión II.4. de la SCP 0730/2013-L, se refiere al informe de la unidad de asesoramiento jurídico /UAJ/039/2011 de 20 de septiembre, emitido por Jaime Gonzales Romero, Jefe de Unidad de Asesoría Jurídica DDE, a Pedro Ordoñez Guerrero Director Departamental de Educación, con referencia: informe legal referente a la solicitud de reincorporación que habría realizado la accionante, donde concluye que de acuerdo el manual de funciones correspondería convocar a Veda Limbania Carrazana Baldiviezo como Directora Distrital de Educación de Uriondo y ordenarle que revoque y deje sin efecto el memorandum Of. Ddttal U.LCB 20/2011 y restituya de inmediato a sus funciones a la ahora accionante.
4. Por las razones expuestas se evidencia que la accionante fue destituida del cargo de técnico de seguimiento de la Dirección Distrital de Educación de Uriondo, por memorandum Of. Ddttal U.LCB 20/2011 de 13 de septiembre, sin que haya sido previamente objeto de un proceso previo, donde pueda asumir defensa.
6. Adicionalmente se contempla que según el informe de la Unidad de Asesoramiento Jurídico /UAJ/039/2011, respecto a la solicitud de reincorporación de la accionante, se recomienda que Veda Limbania Carrazana Baldiviezo Directora Distrital de Educación de Uriondo, en ése entonces, revoque y deje sin efecto el memorandum Of. Ddttal U.LCB 20/2011 y restituya de inmediato a sus funciones a la ahora accionante, informe que no fue tomado en cuenta por la parte ahora demandada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1.Sobre la excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- II.2.2.
- valor justicia
- derecho al juez natural
- II.2.3. Derecho a la defensa
- Fragmento 12
- II.2.4. El derecho al trabajo
- II.3.
- II.4.
- CONFIRMAR
