II.2.1.Sobre la excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa; en ese entendido, el art. 54 del CPCo, señala: “(SUBSIDIARIEDAD) I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.
Sin embargo ante la existencia de una lesión a derechos fundamentales emergentes del daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, que merecen protección inmediata, resulta necesario prescindir de la subsidiariedad, bajo ese entendimiento, la SCP 1478/2010-R de 4 de octubre, se ha pronunciado, señalando: “De acuerdo a la normativa señalada, se concluye que la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, está instituida y preservada en la actual Constitución Política del Estado; empero, existe una salvedad al carácter subsidiario de esta acción tutelar cuando se advierte la existencia de una lesión a derechos fundamentales emergentes del daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, que merecen protección inmediata prescindiendo de la subsidiariedad, ya que de lo contrario la tutela posterior podría resultar ineficaz.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional señala: 'Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y rescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…' (SC 0832/2005-R de 25 de julio)”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1.Sobre la excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- II.2.2.
- valor justicia
- derecho al juez natural
- II.2.3. Derecho a la defensa
- Fragmento 12
- II.2.4. El derecho al trabajo
- II.3.
- II.4.
- CONFIRMAR
