II.2.4. El derecho al trabajo
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su art. 6 establece: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.
Finalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en su art. 23.I ha señalado sobre este derecho que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.
El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)' '(...)que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)' (SC 0397/2007-R de 15 de mayo).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1.Sobre la excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- II.2.2.
- valor justicia
- derecho al juez natural
- II.2.3. Derecho a la defensa
- Fragmento 12
- II.2.4. El derecho al trabajo
- II.3.
- II.4.
- CONFIRMAR
