Sentencia: 0730/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0730/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

II.2.4. El derecho al trabajo

                     Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su art. 6 establece: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.

Finalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en su art. 23.I ha señalado sobre este derecho que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.

El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)' '(...)que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)' (SC 0397/2007-R de 15 de mayo).