SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

1)

Oswaldo Aguilar Flores, presentó su informe escrito, cursante a fs. 9, en el que esgrimió los siguientes argumentos: 1) Dentro del proceso investigativo iniciado por el Ministerio Público contra Jhonny Mauro Carvajal Quinteros se ha requerido imputación formal contra éste por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, sancionado por el art. 145 del Código Penal (CP), y se ha solicitado la consideración de medidas cautelares contra el imputado; 2) Instalada la audiencia, conforme a procedimiento se concedió la palabra en primera instancia al Ministerio Público en el presente caso representado por el ahora Fiscal Departamental de Chuquisaca, Weimar Guzmán y el Fiscal de Materia, Hugo Carrasco, para que hagan el uso de la palabra; 3) A tiempo de la producción de la prueba literal del Ministerio Público, el abogado Fredy Paita Aucatoma, ahora accionante, intervino pretendiendo interponer medios de defensa del imputado, ante lo cual la autoridad ahora demandada rechazó dicha intervención en respeto del derecho a la intervención del Fiscal, por cuanto cada sujeto tiene su oportunidad para intervenir en la audiencia; 4) Cuando el Ministerio Público hacía nuevamente el uso de la palabra, el accionante, intervino atropellando a la Fiscalía, situación en la que no se concedió la palabra a dicho abogado y al repetirse el referido atropello, la autoridad demandada realizó las amonestaciones correspondientes y la expresa advertencia de la imposición de multas económicas progresivas de Bs50.- y Bs100.- y como tercera falta el arresto correspondiente; 5) Haciendo caso omiso el abogado Fredy Paita Aucatoma a las advertencias del Juez y del Fiscal Departamental, incurrió en intervenir en la audiencia sin la concesión del uso de la palabra por parte del Juez demandado, por lo que inevitablemente se impusieron multas y “ante la persistencia y prepotencia del abogado se le impuso el arresto en dependencias de este Tribunal como medida disciplinaria y sancionatoria por incumplir órdenes expresas de la autoridad jurisdiccional” (sic); y, 6) Las decisiones asumidas por la autoridad demandada, se enmarcan en lo previsto por el art. 339 del CPP, correspondiéndole a ésta velar por el normal desarrollo del proceso y el respeto por los sujetos procesales.