SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de abogado defensor del imputado Jhonny Mauro Carvajal Quinteros dentro de la audiencia de medidas cautelares solicitadas en su contra por el Ministerio Público, éste fundamentó su imputación y ofreció como prueba grabaciones o CD´s ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Oswaldo Aguilar Flores, ahora demandado, quien pretendía producir dicha prueba sin previamente correrle en traslado al imputado. Ante lo cual, solicitó la palabra pidiendo que se le corra en traslado la referida prueba; sin embargo, el mencionado Juez le negó el derecho a la palabra e indicó que se lo multaría con la suma de Bs50.- (cincuenta bolivianos) si volvía a solicitar la palabra. Seguidamente, volvió a pedir la palabra, por lo que se le multó con Bs100.- (cien bolivianos), amenazándolo de que en la próxima oportunidad sería arrestado.
Como no se contaba en ese momento con el equipo necesario, se produjo un cuarto intermedio de quince minutos, transcurso en el cual presentó su queja a la Vocal Semanera, Sandra Mirna Molina Villarroel, ya que se le estaba restringiendo el derecho al trabajo y a pedir la palabra. Dicha autoridad dispuso que un funcionario verifique si era evidente la referida situación. Volviendo ya a la audiencia, el Juez demandado, pretendía producir la prueba, reproduciendo y viendo los CD´s por lo que solicitó nuevamente la palabra, indicando incluso al Juez de la causa que se había quejado ante la Vocal Semanera y que existía un funcionario observando la audiencia; sin embargo, el referido Juez demandado, sin argumento legal, dispuso de inmediato su arresto por el término de ocho horas, ante ello, solicitó que fundamente su decisión; sin embargo, fue sacado de la audiencia por el funcionario policial Jorge Dulón a horas 11:55 de ese día.
Por todo ello, al amparo del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), interpuso acción de libertad contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Oswaldo Aguilar Flores, pues su derecho a la libertad fue restringido por el sólo hecho de solicitar la palabra en una audiencia de medida cautelar, sin saber los fundamentos o motivos de tal decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.3 De la dirección y el poder ordenador y disciplinario del Juez en materia penal
- a) Instalación de audiencia de consideración y Resolución inmediata.- antes de proseguir con los actos procesales principales deberá suspenderlos y en la vía incidental determinar la aplicación de medidas disciplinarias, para ello deberá considerar, que éstas tiene como fin mantener el orden y el decoro en la Audiencia y los actos conexos, por ende en la consideración de medida disciplinaria deberá permitir que quienes serán sometidos a la medida disciplinaria presenten alegatos y pruebas (espontáneamente) en miras a que el Juzgador respaldado de la fuerza pública asuma una decisión que deberá considerar tres elementos: 1) La necesidad de aplicar la medida disciplinaria para garantizar los dos elementos antes mencionados; 2) El fin de la medida deberá ser idóneo para asegurar la continuidad del proceso principal; y, 3) La medida disciplinaria deberá ser proporcional a la situación que la genera; y, b) La Resolución debidamente motivada y fundamentada deberá producirse inmediatamente en audiencia haciendo una valoración de todos los elementos de prueba espontáneamente presentados por ende deberá aplicarse la regla de la sana crítica en la determinación a asumirse, esto quiere decir que el Juez deberá escuchar a las partes intervinientes sometidas a consideración de medida disciplinaria y sobre esa base emitir una Resolución debidamente motivada, que exprese claramente los motivos por los cuales se han de tomar las medidas disciplinarias en el caso concreto, cumpliendo necesariamente con la regla de individualización de los sometidos a medida disciplinaria y cumpliendo con el estándar del derecho a una resolución judicial motivada.
- Por otra parte, por previsión expresa del art. 129 inc. 5) del CPP, el Juez o tribunal podrá expedir mandamiento de arresto.
- por cuanto, se encuentra facultado para emitir esta clase de mandamientos, en función de lo dispuesto por el art. 129 inc. 5) del CPP.
- en ese marco el art. 23.3 de la CPE, señala que ´nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito´
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte