SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de abogado defensor del imputado Jhonny Mauro Carvajal Quinteros dentro de la audiencia de medidas cautelares solicitadas en su contra por el Ministerio Público, éste fundamentó su imputación y ofreció como prueba grabaciones o CD´s ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Oswaldo Aguilar Flores, ahora demandado, quien pretendía producir dicha prueba sin previamente correrle en traslado al imputado. Ante lo cual, solicitó la palabra pidiendo que se le corra en traslado la referida prueba; sin embargo, el mencionado Juez le negó el derecho a la palabra e indicó que se lo multaría con la suma de Bs50.- (cincuenta bolivianos) si volvía a solicitar la palabra. Seguidamente, volvió a pedir la palabra, por lo que se le multó con Bs100.- (cien bolivianos), amenazándolo de que en la próxima oportunidad sería arrestado.

Como no se contaba en ese momento con el equipo necesario, se produjo un cuarto intermedio de quince minutos, transcurso en el cual presentó su queja a la Vocal Semanera, Sandra Mirna Molina Villarroel, ya que se le estaba restringiendo el derecho al trabajo y a pedir la palabra. Dicha autoridad dispuso que un funcionario verifique si era evidente la referida situación. Volviendo ya a la audiencia, el Juez demandado, pretendía producir la prueba, reproduciendo y viendo los CD´s por lo que solicitó nuevamente la palabra, indicando incluso al Juez de la causa que se había quejado ante la Vocal Semanera y que existía un funcionario observando la audiencia; sin embargo, el referido Juez demandado, sin argumento legal, dispuso de inmediato su arresto por el término de ocho horas, ante ello, solicitó que fundamente su decisión; sin embargo, fue sacado de la audiencia por el funcionario policial Jorge Dulón a horas 11:55 de ese día.

Por todo ello, al amparo del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), interpuso acción de libertad contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Oswaldo Aguilar Flores, pues su derecho a la libertad fue restringido por el sólo hecho de solicitar la palabra en una audiencia de medida cautelar, sin saber los fundamentos o motivos de tal decisión.