SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

a)

El accionante ratificó y amplió los fundamentos de su demanda con los siguientes argumentos: a) Se encuentra privado de su libertad desde horas 12:00 hasta horas 18:06; b) La decisión verbal del demandado conculcó el art. 23.1 de la CPE; c) En su resolución oral, el Juez demandado, nunca hizo uso de la facultad establecida en los arts. 339 ó 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco ha explicado con fundamentos fácticos, menos con jurídicos para disponer su arresto; d) Asimismo, soslayó el art. 224 del CPP, siendo una exigencia constitucional la de fundamentar y motivar el arresto de cualquier ciudadano; e) La restricción de la libertad ha sido de manera ilegal porque no se ha emitido mandamiento de arresto, pues ningún policía puede conducir a una persona a las celdas policiales sin el mandamiento correspondiente; f) El art. 23.III de la CPE, indica que el mandamiento debe ser emitido por escrito; sin embargo, en el presente caso no se conoció la Resolución como tampoco el mandamiento correspondiente; g) Los arts. 128 y 129 del CPP, indican que todo mandamiento será escrito y contendrá el nombre y cargo de la autoridad que lo expide, nombre del funcionario encargado de la ejecución, nombre completo de la persona contra quien se dirige el mandamiento que nunca existió, asimismo, el objeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse, lugar y fecha de expedición y firma del Juez; h) Tiene una grabación donde consta que en ningún momento ofendió al Juez cautelar, lo único que solicitó fue que antes de producirse la prueba del Ministerio Público se corra en traslado la misma a la defensa, el cual es un derecho legítimo de cualquier imputado, no siendo posible que el Juez sin correr traslado la prueba ya la conozca; e, i) Si bien es evidente que el demandado cuenta con el art. 339 del CPP, que le permite adoptar medidas necesarias para mantener el desarrollo normal de la audiencia, en ese caso no hubo ninguna ofensa ni perturbación a su autoridad.