SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

1)

El accionante mediante su abogado, ratificó los términos de su acción, acotando lo siguiente: 1) Nunca se elaboró el mandamiento de aprehensión y, a momento de remitir el proceso al juzgado de instrucción no se ha acompañado el mismo; 2) Sin previa orden de aprehensión emitida por el Fiscal, el citado Juez, dispuso su “depósito” en la Brigada; y, 3) El art. 167 del CPP, establece cuáles son los defectos procesales absolutos y relativos; y según el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, se han vulnerado las disposiciones del mismo.