Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
1)
El accionante mediante su abogado, ratificó los términos de su acción, acotando lo siguiente: 1) Nunca se elaboró el mandamiento de aprehensión y, a momento de remitir el proceso al juzgado de instrucción no se ha acompañado el mismo; 2) Sin previa orden de aprehensión emitida por el Fiscal, el citado Juez, dispuso su “depósito” en la Brigada; y, 3) El art. 167 del CPP, establece cuáles son los defectos procesales absolutos y relativos; y según el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, se han vulnerado las disposiciones del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “brindó”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Denuncias sobre aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR