SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
b)
b) En relación a la actuación del Juez demandado; éste conoció la denuncia efectuada por el ahora accionante sobre la aprehensión ilegal; pronunciándose sobre la misma expresando que: “El art. 295.5 del CPP establece que los funcionarios policiales tienen la facultad para aprehender en flagrancia; el accionante fue detenido en dicha situación según el informe emitido por la Policía”; es decir, dio por bien realizada la actuación del fiscal y emitió “Orden de Depósito” contra el mismo, siendo inexistente esta figura dentro del ordenamiento jurídico cuando se trata de personas aprehendidas; en consecuencia, al haber actuado de la forma previamente descrita, vulneró indiscutiblemente el derecho al debido proceso del entonces imputado, que es protegido mediante la acción de libertad cuando esté directamente relacionado con la restricción de la libertad personal o de locomoción del accionante; lo que sucedió en el presente caso, dado que, esta autoridad al no haber observado la ilegalidad de la aprehensión en flagrancia del accionante y al haber dictado de manera inadecuada dicha orden contra el entonces imputado vulneró además su derecho a la dignidad, máxime si éste se constituye en fundamento de muchos derechos, entre otros el derecho a la libertad; por lo que, con relación a esta autoridad corresponde también otorgar la tutela solicita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “brindó”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Denuncias sobre aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR