SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
i)
Neil Alex Loredo Canaviri, Juez Primero de Instrucción, Mixto y Liquidador de Punata, en audiencia expresó lo siguiente: i) Su autoridad cumplió a cabalidad su trabajo; ii) La audiencia de medidas cautelares resguardará los derechos de la parte imputada; por lo que, no es el momento para pedir la libertad; iii) Llevada a cabo la referida audiencia, se resolvió que la solicitud de detención era indebida con aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, resolución que fue apelada y conforme a ley será remitida al Tribunal de alzada; iv) La medida sustitutiva que se dictó fue la presentación cada quince días para que el accionante defienda en libertad sus derechos; v) El art. 295 inc. 5) del CPP, establece que los funcionarios policiales tienen la facultad para aprehender en flagrancia; el accionante fue detenido en dicha situación según el informe emitido por la Policía Boliviana; vi) El detenido deberá ser presentado ante el Juez que corresponde; vii) La presente acción no suple recursos ordinarios; el accionante el 9 de febrero de 2011, ya conocía sobre la fecha de audiencia que era el 10 del mismo mes y año; sin embargo, planteó esta acción; viii) La Resolución que emergió de la audiencia fue apelada por el accionante; y, ix) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “brindó”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Denuncias sobre aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR