Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.3.
II.3. Consta “Orden de Depósito, expedida el 9 de febrero de 2011, por el Juez demandado, por la que instruyó a la Directora de la Brigada y Protección de la Familia poner en calidad de “custodio” al accionante, hasta la realización de su audiencia, dentro del proceso penal incoado por el Ministerio Público contra el prenombrado, por los delitos previstos y sancionado por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP) (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “brindó”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Denuncias sobre aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR