SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de febrero de 2011, ocurrió un imprevisto de tránsito por el que dos oficiales de la Policía Boliviana lo condujeron ante el Fiscal de Materia de Punata -ahora demandado-, quien procedió a la recepción de su declaración informativa a horas 17:30 aproximadamente del mismo día y luego lo dejaron en libertad, manifestándole verbalmente que se presente al día siguiente a horas 10:00 presumiblemente para realizar alguna notificación.
Dadas así las cosas, se constituyó en oficinas del Fiscal demandado, permaneciendo ahí desde horas 9:45 hasta 14:30, momento en que esa autoridad lo convocó para presentarle un documento transaccional y entre conversaciones se quedó hasta horas 17:00 cuando el Fiscal del caso, luego de conversar con el abogado de la presunta víctima lo convocó nuevamente a su despacho, lugar en el que se le anunció que su persona quedaba detenida e iba a ser trasladada a la cárcel; siendo trasladado al Juzgado Primero de Instrucción Mixto y Liquidador de Punata, donde estuvo retenido hasta horas 18:00, instante en el que se le notificó con la imputación en su contra, manifestándole el Fiscal demandado que estaba aprehendido en flagrancia, sin que se haya dispuesto su detención de acuerdo a lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es más, el 8 de febrero de 2011, luego de prestar su declaración informativa permaneció en libertad hasta horas 17:30 del día siguiente, aspecto que evidencia que no existió tal flagrancia.
De esta manera, el Juez Primero de Instrucción, Mixto y Liquidador de Punata, ahora demandado, sin verificar los antecedentes, menos observar el cumplimiento de las formalidades de rigor para proceder a la detención y respetar los derechos de los imputados previsto en el Código de Procedimiento Penal, en el Pacto de San José de Costa Rica, en la Declaración de los Derechos Humanos y en la Constitución Política del Estado, de forma irregular, vulnerando su derecho a la libertad emitió mandamiento de depósito en la carceleta de la Brigada de Protección a la Familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “brindó”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Denuncias sobre aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR