Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
1)
El accionante mediante su abogado en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) Demostró tener domicilio real y continuo anterior al hecho en Cochabamba, sito en la calle Waldo Ballivian entre av. Melchor Pérez de Olguín y sud-este; empero, el Tribunal a momento de otorgar la cesación de la detención preventiva ordenó señalar domicilio en éste departamento por lo que constituyó domicilio en el inmueble de su cuñado en la av. Roma 97 Laramani - Achocalla; y, 2) Manifestó que el Tribunal no aplicó el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por ende se apartó del debido proceso.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- (…) Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2.
- III.3. De la valoración integral o ponderación de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR