SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
Fragmento 22
Conforme con lo expuesto, el Juez demandado -ante la negativa expresada- mediante decreto de 29 de septiembre de 2011, mantuvo incólume la detención preventiva; afectando el derecho a la libertad del accionante y provocando además que esté impedido de recurrir y de objetar la decisión asumida al emitir una providencia que como se analizó supra no es susceptible de recurrirse en recurso de apelación y de ser ésta su decisión, con la cual restringió tal derecho luego de haber optado por las medidas sustitutivas, estaba obligado a emitir un auto recurrible, que precise los motivos de carácter jurídico por los cuales no aceptó como válido el señalamiento de domicilio provisto por el accionante y tampoco las condiciones que se verificaron, acorde con el hecho que el accionante tuvo que acreditar un domicilio provisional en el departamento de La Paz, a raíz de las obligaciones procesales que requerían su intervención en el proceso penal, por lo cual corresponde concederle tutela en los términos en que fue solicitada; por cuanto fue beneficiado con la sustitución de medidas preventivas y la concesión de detención domiciliaria, en éste extremo, es el Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal el que debió asegurar a través de las medidas sustitutivas la presencia del imputado en el proceso, sin que ello implique prolongar indebidamente su detención preventiva, más aún cuando se habría valorado previamente que ya no concurrían los riesgos procesales por los cuales fue impuesta; de modo que tampoco se justificó legalmente los motivos precisos por los que se provocó que persista esta medida.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- (…) Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2.
- III.3. De la valoración integral o ponderación de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
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