SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
a)
El 7 de abril de 2010, el Juez -ahora demandado-, radicó la acusación formal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; ante el cual solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva concedida por Resolución 07/2011 de 30 de marzo, que impuso las siguientes medidas sustitutivas: a) La obligación de presentación los días lunes ante el Fiscal de la causa; b) Arraigo; c) Prohibición de concurrir a bares, cantinas y abstenerse de amenazas y agresiones a los testigos ofrecidos; d) Prohibición de portar armas blancas; e) Prohibición de cambiar domicilio sin autorización judicial; señalando dirección domiciliaria actual en La Paz y croquis de ubicación; f) Prohibición de comunicarse con peritos y testigos del Ministerio Público; y, g) Fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
En virtud a ambas resoluciones, presentó su arraigo, fianza económica y fijó domicilio en la av. Roma 97 del municipio de Achocalla, aledaño a La Paz, respecto al cual se produjeron dos verificativos e informes, el primero que ratificó la existencia física del inmueble de propiedad de Teodoro Chávez Gamboa, el cual mostró inclusive los ambientes; concluyendo contradictoriamente el segundo, que no habría signos que sería habitado por el accionante.
De este modo; cumplidas las Resoluciones 07/2011 y 10/2011, pidió el mandamiento de libertad que fue negado, aduciendo que no demostró un domicilio, exigiéndole que esté habitado, sin considerar que está recluido en el penal de San Pedro por mas de dos años en espera del auto de apertura de juicio oral; de lo cual infirió una detención ilegal por la que estaría indebidamente privado de libertad.
El representante del Ministerio Público, en audiencia, refirió lo siguiente: a) Pese a residir en Cochabamba, al haber obtenido la resolución de cesación a la detención preventiva; accediendo a su favor, se admitió el domicilio ubicado en Achocalla, donde se advirtió que no existía ninguna señal de haber sido habitado por la esposa o la familia del imputado, por lo cual se consideró que no cumplió las Resoluciones 07/2011 y 10/2011; y, b) Al no ser viable el mandamiento de libertad, tuvo expedita la posibilidad de plantear otro recurso para hacer valer sus derechos, por lo cual requirió que no se conceda la tutela.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- (…) Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2.
- III.3. De la valoración integral o ponderación de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR