SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
Fragmento 5
El Juez Tercero de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar Primero ambos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 009/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 45 a 48, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante invocó a título de detención indebida, que la autoridad demandada no expidió el mandamiento de libertad; pese a haber cumplido los requisitos exigidos por las medidas sustitutivas aplicadas; 2) La solicitud del mandamiento de libertad no corresponde al Tribunal de garantías; toda vez, que la modificación de medidas cautelares es competencia de la autoridad jurisdiccional; 3) Ante su negativa, el accionante debió agotar las vías legales previstas por el art. 251 del CPP, recurriendo al recurso de apelación, si consideró que se lesionaron derechos y garantías constitucionales, cumpliendo el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- (…) Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2.
- III.3. De la valoración integral o ponderación de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR