Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.4.
II.4. Cursa el acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas de 8 de septiembre de 2011, en relación al domicilio ubicado en La Paz, refirió que fue señalado en el municipio de Achocalla del mismo departamento y que por dicho antecedente no pudo lograr su libertad, solicitando por ello la modificación del punto 5) de la Resolución 07/2011 (fs. 34 y vta.) ante lo cual, mediante la Resolución 10/2011 de la misma fecha, se dispuso su modificación, aceptando el domicilio señalado por Nilton Sullcani Lobo en Achocalla, previa verificación del mismo (fs. 35).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- (…) Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2.
- III.3. De la valoración integral o ponderación de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR