SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
III.4.
La SCP 0690/2013 de 3 de junio, en análisis de la competencia de jueces y tribunales, estableció lo siguiente: “De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad puede ser presentada ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal. En el mismo sentido, el art. 32.I del CPCo señala que la acción de libertad podrá interponerse ante cualquier Jueza, Juez o Tribunal competente, en materia penal.
En mérito a lo previsto por la norma constitucional, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, señaló que: '…ningún otro Juez o tribunal está habilitado para ejercer dicha competencia, ni siquiera en suplencia legal…', definiendo de esta manera que no es posible, aún en los casos de suplencia legal, que otro juez de diferente materia asuma el conocimiento de las acciones de libertad.
Establecida como está la competencia de los jueces para el conocimiento de la acción de libertad en razón a la materia, debe señalarse que, con relación a la competencia territorial de dichos jueces, el Código Procesal Constitucional determina en el art. 32.II que: 'El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio'.
Como se puede apreciar, la norma antes señalada, con el fin de garantizar el acceso a la justicia constitucional y materializar la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, prevé alternativas que facilitan la formulación de la acción de defensa de la persona que ha sido afectada en sus derechos y garantías. Así, si bien la regla general para determinar la competencia de los jueces que conocen las acciones de defensa, entre ellas la acción de libertad, en razón de territorio, está dada por el lugar en que se cometió el supuesto acto ilegal; sin embargo, existen excepciones que precisamente dan concreción a la garantía jurisdiccional contenida en el art. 115 de la CPE, que determina que: 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos'; estas excepciones se dan en los ss. casos: 1) Cuando en el lugar no existe autoridad judicial, es competente el Juez, la Jueza o Tribunal al que la parte puede acceder, ya sea por razones de cercanía o mejores condiciones de transporte; y, 2) Cuando la vulneración fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado se toma en cuenta la competencia de la autoridad judicial en razón del domicilio de la parte accionante”.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- (…) Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2.
- III.3. De la valoración integral o ponderación de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR