SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
, decisión que no puede ser enviada en forma aislada sino deberá estar acompañada de toda la prueba en la que se sustenta la decisión de concesión o denegatoria, debido a que la atribución de conocer y resolver en revisión la acción de libertad (art. 202. 6 de la CPE) alcanza a la resolución emitida por el Juez o Tribunal de Garantías conforme a los hechos demostrados por la autoridad o persona demandada (art. 68.2 de la LTCP) y a falta de ésta sobre la base de la prueba presentada por la accionante
La SCP 1026/2012, citada precedentemente manifestó: “La SCP 0087/2012 de 19 de abril, de este Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la obligación constitucional y legal que tienen los jueces y tribunales que fungen como jueces constitucionales de remitir las pruebas en las que fundan su decisión, señaló que ello se sustenta en lo dispuesto en el art. 126.IV de la CPE y 64 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo)- que impone el deber de enviar la resolución dictada en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, decisión que no puede ser enviada en forma aislada sino deberá estar acompañada de toda la prueba en la que se sustenta la decisión de concesión o denegatoria, debido a que la atribución de conocer y resolver en revisión la acción de libertad (art. 202. 6 de la CPE) alcanza a la resolución emitida por el Juez o Tribunal de Garantías conforme a los hechos demostrados por la autoridad o persona demandada (art. 68.2 de la LTCP) y a falta de ésta sobre la base de la prueba presentada por la accionante (art. 69.I de la LTCP), en razón a que una vez practicadas las pruebas éstas pasan a ser parte del proceso constitucional (principio de comunidad de la prueba) y deberán ser analizadas también por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Así dicha sentencia, después de razonar sobre el tema de la prueba en una acción de libertad y las obligaciones emergentes por la parte accionante, la parte demandada y el juez o tribunal de garantías refirió '…que todo juez o tribunal de garantías cuenta con la obligación de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Las reglas procesales de la recusación en materia penal cuando se tramitan medidas cautelares de carácter personal
- empero, considerando que el rechazo in límine no contempla las causales del art. 320 del CPP, sino por el contrario, sus presupuestos son distintos, del tenor literal del art. 321, se establece que no existe una regulación normativa expresa del procedimiento de rechazo in límine
- un rechazo in límine cuando se presenten los supuestos regulados en la última parte del artículo 321 del CPP,
- no sería coherente con esta interpretación teleológica, atribuirle a este supuesto los mismos presupuestos disciplinados para la tramitación de recusaciones enmarcadas en las causales plasmadas en el art. 320 del CPP
- , decisión que no puede ser enviada en forma aislada sino deberá estar acompañada de toda la prueba en la que se sustenta la decisión de concesión o denegatoria, debido a que la atribución de conocer y resolver en revisión la acción de libertad (art. 202. 6 de la CPE) alcanza a la resolución emitida por el Juez o Tribunal de Garantías conforme a los hechos demostrados por la autoridad o persona demandada (art. 68.2 de la LTCP) y a falta de ésta sobre la base de la prueba presentada por la accionante
- que ello provoca dilación indebida en la tramitación y resolución de una acción de defensa sumaria, expedita y revestida de inmediatez como es la acción de libertad
- resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, esto, independiente de la responsabilidad del servidor o servidora judicial constituido en juez o tribunal de garantías que incurrió en negligencia y omitió su deber de adjuntar la prueba en la que fundó su decisión, no obstante haber tenido acceso a las pruebas porque fundamentó su resolución en ellas pero no las remitió
- bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2°