SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa

Así También señaló la referida SCP 87/2012, que: 'Debe aclararse que el entendimiento asumido en la remisión de elementos de convicción a este Tribunal, no menoscaba la facultad conferida por el art. 41 de la LTCP e incluso independientemente a la responsabilidad funcionaria que pueda evidenciarse, ante la inobservancia de lo anteriormente referido por parte de los jueces y tribunales de acción de libertad, bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa'.

A dicho razonamiento, se añade que los criterios objetivos concurrentes para resolver en revisión una acción de libertad sin requerir la remisión de prueba documental omitida por el juez o tribunal de garantías que forman convicción, certeza y certidumbre en este Tribunal Constitucional Plurinacional, sin desmedro de la responsabilidad que pueda establecer por el servidor público que omitió su deber -extensible al razonamiento de los jueces y tribunales de garantías- son:

a)  Que los actos lesivos denunciados por la parte accionante, una vez contrastados con lo informado por la autoridad o persona demandada coincidan, o, que de la relación de los primeros y el informe de los segundos, se colija una admisión tácita o expresa de la demandada que implique la admisión de los hechos debido a que esta última no desvirtúa ni niega los extremos denunciados.