SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 246/2011 de 22 de octubre, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: 1) El Juez demandado, al haber rechazado in límine la recusación interpuesta por el accionante, mediante Resolución 528/2011, en aplicación del art. 321.2 del CPP, se encontraba habilitado, para proseguir con los demás actuados procesales, debido a que no se rechazó la recusación en forma pura y simple; 2) Posteriormente a la emisión de dicha resolución, la autoridad judicial ahora demandada, dispuso la notificación a las partes procesales en audiencia, en razón a que las audiencias de medidas cautelares son orales; 3) Al estar habilitado el referido Juez cautelar, de proseguir con la audiencia y ante la inconcurrencia injustificada del accionante, dictó la Resolución 529/2011, a través de la cual se le declaró en rebeldía; y, 4) El accionante, por memorial de 21 de octubre de 2011, se apersonó ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, purgando su rebeldía y solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; circunstancia por la cual, el Juez Cuarto de la indicada materia, en suplencia legal, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, por lo que no existiría ninguna amenaza legal que restrinja su derecho a la libertad.