SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 66/11 de 24 de mayo de 2011, Gregorio Blanco Torrez, Fiscal de Materia, presentó imputación formal en su contra y la de Vicente Colque Morales,  por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación e incumplimiento de deberes; motivo por el cual, Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, señaló audiencia de medidas cautelares, para el 18 de octubre de 2011, pero sólo para su persona y no así para Vicente Colque Morales.

A raíz de un memorial, presentado por José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia, corrigiendo la imputación formal, y aceptada por el Juez demandado, el 18 de octubre de 2011, interpuso incidente de recusación en contra del referido Juez cautelar; sin embargo, la misma fue rechazada in límine en la audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución 528/2011 de 18 de octubre, sin tomarse en cuenta los arts. 320 inc. 1) y 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para posteriormente por Resolución 529/2011 de la misma fecha, se le declare rebelde y se ordene la expedición de mandamiento de aprehensión en su contra, así como su arraigo. Por todo ello, considera que la arbitraria, indebida e ilegal persecución, nació de una ilegal declaratoria de rebeldía, fruto de un irregular tratamiento de un incidente de recusación, ya que el Juez demandado, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares sin competencia, para posteriormente, declararle rebelde, disponiéndose se expida mandamiento de aprehensión en su contra, lo que guardaría directa e inmediata vinculación con su derecho a la libertad.