SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y acotando señaló: a) El 18 de octubre de 2011, planteó recusación contra el Juez demandado, que se encontraba en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; empero, esta autoridad judicial, consideró la misma en la audiencia de medidas cautelares, y la rechazó in límine mediante Resolución 528/2011; b) Una vez emitida dicha Resolución, instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde mediante Auto de la misma fecha, se lo declaró rebelde, y se ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra: c) Esta declaratoria de rebeldía, llegaría a ser ilegal, en razón que ante la recusación presentada, la competencia del Juez quedaba en suspenso, en virtud de lo previsto en el art. 321 del CPP; situación por la cual el Juez demandado, necesariamente debió seguir el trámite previsto en el art. 320 del CPP; d) Para que el Juez vuelva a tener competencia respecto a las partes procesales, debió seguirse el trámite del mencionado artículo, resolver de manera fundamentada la recusación y con dicha resolución notificarse a las partes procesales; sin embargo, al no haberlo hecho de esa manera, se actuó sin competencia, emitiendo la resolución declarándole rebelde y ordenando se expida el mandamiento de aprehensión; y, e) Su ausencia a la audiencia de medidas cautelares estaba justificada, porque la competencia del Juez estaba en suspenso; por todo ello, solicita se conceda la presente acción y mediante resolución se deje sin efecto la Resolución 528/2011, por la cual se le declaró rebelde, asimismo cese la persecución ilegal e indebida de la cual sería objeto.