SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y acotando señaló: a) El 18 de octubre de 2011, planteó recusación contra el Juez demandado, que se encontraba en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; empero, esta autoridad judicial, consideró la misma en la audiencia de medidas cautelares, y la rechazó in límine mediante Resolución 528/2011; b) Una vez emitida dicha Resolución, instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde mediante Auto de la misma fecha, se lo declaró rebelde, y se ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra: c) Esta declaratoria de rebeldía, llegaría a ser ilegal, en razón que ante la recusación presentada, la competencia del Juez quedaba en suspenso, en virtud de lo previsto en el art. 321 del CPP; situación por la cual el Juez demandado, necesariamente debió seguir el trámite previsto en el art. 320 del CPP; d) Para que el Juez vuelva a tener competencia respecto a las partes procesales, debió seguirse el trámite del mencionado artículo, resolver de manera fundamentada la recusación y con dicha resolución notificarse a las partes procesales; sin embargo, al no haberlo hecho de esa manera, se actuó sin competencia, emitiendo la resolución declarándole rebelde y ordenando se expida el mandamiento de aprehensión; y, e) Su ausencia a la audiencia de medidas cautelares estaba justificada, porque la competencia del Juez estaba en suspenso; por todo ello, solicita se conceda la presente acción y mediante resolución se deje sin efecto la Resolución 528/2011, por la cual se le declaró rebelde, asimismo cese la persecución ilegal e indebida de la cual sería objeto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Las reglas procesales de la recusación en materia penal cuando se tramitan medidas cautelares de carácter personal
- empero, considerando que el rechazo in límine no contempla las causales del art. 320 del CPP, sino por el contrario, sus presupuestos son distintos, del tenor literal del art. 321, se establece que no existe una regulación normativa expresa del procedimiento de rechazo in límine
- un rechazo in límine cuando se presenten los supuestos regulados en la última parte del artículo 321 del CPP,
- no sería coherente con esta interpretación teleológica, atribuirle a este supuesto los mismos presupuestos disciplinados para la tramitación de recusaciones enmarcadas en las causales plasmadas en el art. 320 del CPP
- , decisión que no puede ser enviada en forma aislada sino deberá estar acompañada de toda la prueba en la que se sustenta la decisión de concesión o denegatoria, debido a que la atribución de conocer y resolver en revisión la acción de libertad (art. 202. 6 de la CPE) alcanza a la resolución emitida por el Juez o Tribunal de Garantías conforme a los hechos demostrados por la autoridad o persona demandada (art. 68.2 de la LTCP) y a falta de ésta sobre la base de la prueba presentada por la accionante
- que ello provoca dilación indebida en la tramitación y resolución de una acción de defensa sumaria, expedita y revestida de inmediatez como es la acción de libertad
- resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, esto, independiente de la responsabilidad del servidor o servidora judicial constituido en juez o tribunal de garantías que incurrió en negligencia y omitió su deber de adjuntar la prueba en la que fundó su decisión, no obstante haber tenido acceso a las pruebas porque fundamentó su resolución en ellas pero no las remitió
- bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2°