SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

a)

El 24 de junio de 2010, Natalio Canaviri Chino, Segundino Quispe Patty y Cecilio Canaviri Pascual interpusieron denuncia penal contra Eustaquio Coria Canaviri y su persona por la presunta comisión del delito de uso de documento falsificado, bajo los siguientes argumentos, los denunciados habrían utilizado un certificado de terrenos originarios, emitido por Martín Coarita en su calidad de corregidor auxiliar del cantón Aymaya provincia Bustillos de Potosí, quien nunca fungió como autoridad, menos tenía existencia real y jurídica; puesto que realizadas las averiguaciones, la referida persona jamás habría ejercido el cargo de corregidor y a enero de 1973 tenía doce años y once meses de edad, no habiendo adquirido la capacidad jurídica para obrar; sin embargo, dicho certificado habría sido usado en los siguientes hechos: a) El 18 de mayo de 1976, fue protocolizado en la Notaría de Hacienda de la Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental- de Potosí, registrado en Derechos Reales (DD.RR.); b) En la demanda penal seguida a instancia de Luciano Coria Roque y Eustaquio Coria Canaviri contra Pedro Quispe Condori, Florencio Quispe Chambi, Valentín Quispe Loza y Virgilio Canaviri Quispe concluyó con fallo condenatorio contra los imputados; c) Como emergencia del proceso penal interpusieron demanda de reparación de daños, misma que fue declarada probada, condenándoles al pago de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); y, d) El 16 de junio de 2007, la “familia Coria” solicitó saneamiento simple ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); con esos antecedentes, solicitaron sentencia condenatoria contra ambos.

De igual manera, el 2 de  septiembre de 2010, presentaron querella penal ante el Ministerio Público, con el mismo fundamento fáctico y jurídico de la denuncia; a cuya consecuencia, el 17 de noviembre del mismo año, Henry Espíndola Cardozo, presentó imputación formal contra los querellados, con los mismos argumentos de la denuncia, solicitando medidas cautelares de carácter personal -detención preventiva-, es así que, según el acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares, Remberto Cabrera Mamani, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Llallagua -en ese entonces- en suplencia legal de su similar de Uncía, sin ningún fundamento técnico legal respecto al requisito establecido en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que textualmente refiere: “…la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible”, determinó la detención preventiva contra su persona, misma que en apelación fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; posteriormente, solicitó cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada por el Juez cautelar y confirmada por el tribunal ad quem.