SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.3.
II.3. El ahora accionante, habiendo solicitado la cesación a la detención preventiva, la misma fue rechazada por el Juzgado de Instrucción Mixto, cautelar y Liquidador, mediante Auto motivado 35/11 de 19 de julio de 2011, por cuanto, no se habría desvirtuado ninguno de los riesgos procesales (fs. 57 vta. a 60); apelada la citada resolución, fue resuelta por Jorge Balderrama Berrios y Julio Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, mediante Auto de 25 de agosto de 2011, declarando improcedente el recurso, por cuanto el imputado no desvirtuó los motivos que determinaron su detención (fs. 64 vta. a 65).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
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