SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

concedió

El Juez de Sentencia Penal de Uncía del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 18 de octubre de 2011, cursante de fs. 90 vta. a 95, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el juez cautelar celebre una audiencia en la cual se pueda determinar o no la detención preventiva de Germán Coria Quispe; bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución 6/11 de 8 de febrero de 2011, en su parte fundamental señaló: se deduce que el imputado declarado rebelde y el hoy accionante Germán Coria Quispe, son con probabilidad autores del ilícito de uso de instrumento falsificado; ese fallo se refirió al declarado Rebelde y su probable participación, lo que es un gran error, por cuanto no se puede cautelar a una persona declarada Rebelde; de igual manera, hace referencia al incumplimiento de presupuestos procesales, como al comportamiento dilatorio del imputado, como alguna actitud obstaculizadora de un funcionario del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) y las maliciosas recusaciones contra los titulares de la investigación penal, esos fueron los antecedentes que dieron lugar a la detención preventiva; ii) Para disponer la detención preventiva de una persona es necesario el cumplimiento de requisitos como ser: que haya una solicitud expresa, una resolución debidamente fundamentada y motivada, que emane de autoridad competente; iii) En lo referente al primer requisito, se tiene conocimiento que existió un requerimiento fundamentado por el Fiscal Henry Espíndola Cardozo, que fue sostenida en audiencia por su similar Charles Torres Ameller; iv) En cuanto a los requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP, el Juez Remberto Cabrera Mamani manifestó: “…que los imputados son autores con probabilidad del ilícito del uso indebido de instrumento falsificado…” (sic), sin abundar en mayor fundamento, en consecuencia ese requisito se incumplió; con relación a los requisitos de los riesgos procesales como ser la obstaculización, la no existencia de familia, actitudes de sometimiento a una funcionaria del SLIM y recusaciones presentadas, son requisitos cumplidos para la detención preventiva, por tanto no habiéndose cumplido con los dos requisitos, no procede la referida detención; y, v) El Tribunal de garantías, advirtió que no existió suficiente motivación y fundamentación para la detención preventiva en lo que se refiere al requisito sustancial, puesto que el imputado no sabía con precisión por qué hecho y en qué grado de participación estaba detenido.