SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
A su turno, Jorge Balderrama Berrios y Marizabel Vásquez Torrico, ambos Vocales de la Sala Penal Primera, mediante informe cursante de fs. 84 a 85 manifestaron que el 25 de agosto de 2011, se pronunciaron respecto al recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, Germán Coria Quispe, contra el auto que rechazó la cesación de su detención preventiva, confirmando la resolución del juez a quo, por haber obrado correctamente, bajo los siguientes fundamentos: se certificó que entre 1973 a 1974, David Choque Laime era corregidor del cantón Aymaya; de igual manera, se acreditó que Martín Coarita nunca fungió como corregidor, como tampoco se encontraba registrado en el padrón electoral; asimismo, el corregidor del Ayllu Aymaya, Octavio Chino Choque, emitió una certificación dirigida al fiscal, en el que da cuenta de que el imputado habría utilizado ese documento falso en demandas a los comunarios, certificó que con esos antecedentes se establece la existencia del requisito previsto en el art. 233 del CPP. Con respecto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 5; y, 235 numerales 1, 2 y 3, se estableció que el imputado no presentó nuevos elementos de juicio para desvirtuarlos, por lo que fue inviable la aplicación del art. 239.1 del mismo cuerpo legal.
Remberto Cabrera Mamani, Juez Instructor en lo Penal de Vitichi del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, mediante informe cursante de fs. 82 a 83 vta. manifestó que, no se debe mal interpretar la acción de libertad como una apelación a lo inapelable, tampoco corresponde analizar hechos que se encuentran en etapa de investigación.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
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