SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
concedió
El Juez Quinto de Partido, de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 21 a 25 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad del menor a efecto de que sea restituido a sus progenitores, sin perjuicio de que los personeros legales de la Clínica María de los Ángeles, inicien las acciones correspondientes, con costas, bajo los siguientes fundamentos: a) La decisión de mantener retenido al menor AA en el nosocomio, no obstante haber sido dado de alta, con la única finalidad de que sea cancelada la deuda por concepto de internación y atención médica, vulnera su derecho a la libertad personal y de locomoción, máxime si se trata de un menor de 13 años de edad, cuya protección de sus derechos y garantías es prioritario para el Estado, lo que no exime a los progenitores del menor de cumplir con las obligaciones económicas emergentes de la atención médica de la citada Clínica; y, b) En lo relativo al derecho a la salud, éste no puede ser protegido por la acción de libertad, por cuanto no se encuentra vinculado al derecho a la vida que tenga relación con la libertad personal.
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la retención de pacientes en hospitales
- En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares”
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR