SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1.
Como consecuencia de un hecho de tránsito, su hijo menor AA fue sometido a intervención quirúrgica en la Clínica “María de los Ángeles”, una vez dado de alta, el nosocomio de referencia, no permitió que el menor, deje la Clínica hasta que se termine de cancelar la totalidad de lo adeudado, monto que ascendería a Bs62 000.- (sesenta y dos mil bolivianos), de los cuales a través del SOAT, se habría cancelado la suma de Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos), contemplando el 80% de lo adeudado.
Pese a ello, el Director de la Clínica antes citada, retiene indebidamente a su hijo, hasta que pague o se comprometan los padres, de alguna forma, a cancelar la totalidad de lo adeudado; sin embargo, manifiesta que no cuenta con los medios necesarios para cubrirlos, por lo que hasta el momento de la interposición de la presente acción, su hijo se encontraría indebidamente retenido en la señalada Clínica.
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la retención de pacientes en hospitales
- En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares”
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR