Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado a través de su abogado en audiencia, manifestó que en ningún momento se pretendió detener al menor y que; “tal vez ha habido un mal entendido, de acuerdo al informe que se indica hace dos días a sido dado de alta, como se trata de un menor de edad, no pueden poner en la puerta, pero si fuera mayor de edad, podía haberse dicho usted se va” (sic).
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la retención de pacientes en hospitales
- En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares”
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR