Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.3.
II.3. Por informe de 26 de octubre de 2011, elaborado por el Administrador de la Clínica María de los Ángeles, se señala que el paciente fue dado de alta el 24 del mes y año señalados y que a pedido de los familiares, este se quedó en la referida Clínica, porque no se habrían terminado los trámites del seguro y que en ningún momento se habría ordenado su retención ya fue dado de alta (fs. 11 a 12).
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la retención de pacientes en hospitales
- En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares”
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR