SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
Fragmento 11
La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, es concordante en establecer que el derecho a la salud encuentra su protección a través de la acción de libertad, sólo en tanto y en cuanto exista conexitud entre este derecho y el derecho a la libertad personal. En ese sentido, tenemos a la SCP 1026/2012 de 5 de septiembre, misma que indica: ”El art. 125 de la CPE, que regula la acción de libertad, en su ámbito de protección incorpora al derecho a la vida, que se constituye en un bien constitucional primario y fuente de los demás derechos del ser humano, que es susceptible de protección conjuntamente con el derecho a la salud, debido a la interdependencia e indivisibilidad de los derechos fundamentales declarados en el art. 13.I de la CPE. Así se tienen como ejemplos las SSCC 1928/2011-R y 651/2004-R, en las que se protegió los derechos a la vida y a la salud en conexitud con el derecho a la libertad personal o de locomoción”.
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la retención de pacientes en hospitales
- En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares”
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR