SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
denegó
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 21/2011 de 28 de septiembre, cursante de fs. 189 a 195, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo; más aún cuando se trata de materia de derecho municipal, el ejercicio del mismo debe responder al uso y necesidad del interés colectivo, limitaciones que están constituidas por el conjunto de normas municipales que responden a la planificación urbana y al interés público y no afecta a la disposición de la propiedad, cuya facultad corresponde al legítimo propietario; 2) La municipalidad es una persona colectiva que se constituye en entidad autónoma de derecho público, que está obligada a respetar y resguardar los derechos fundamentales de las personas; 3) Los derechos invocados por el accionante, no fueron conculcados, toda vez que la restricción al derecho a la propiedad se la practica en función a la ley de municipalidades; 4) No existe lesión al debido proceso menos al principio de seguridad jurídica, en razón a que el accionante, ejerció los derechos que la ley le asiste dentro del proceso administrativo, puesto que usó el recurso de revocatoria como el jerárquico; consiguientemente, no se restringieron ni suprimieron los derechos enunciados como vulnerados; 5) La solicitud de suscripción de minuta traslativa de dominio municipal, la entrega de planos y resolución de aprobación de urbanización, no se dio cumplimiento por cuanto existen informes técnicos contradictorios; y, 6) Si bien la Resolución Municipal 152/09 de 22 de septiembre de 2009, se encuentra publicada en la gaceta municipal; empero, la Resolución Municipal 35/10 de 9 de marzo de 2010, complementaria a la primera, no fue promulgada, menos publicada oficialmente, en consecuencia no adquirió la categoría de norma de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR