SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.2.  Las ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación

Al respecto la SCP 0627/2012 de 23 de julio, refiere que: “Si bien el art. 142.2 de la LM, establece que la vía administrativa queda agotada cuando se trata de ordenanzas municipales emitidas por el concejo municipal; sin embargo, el art. 22 de la misma Ley señala: 'El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales'.

Dentro de ese contexto legal, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0167/2012 de 14 de mayo, que cita la SC 0512/2010-R de 5 de julio, asumió el siguiente razonamiento:'…en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional'".