SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Municipal 152/2009 de 22 de septiembre, complementada por su similar 35/2010, acreditaron que el 2 de junio de 1997, sus padres Filiberto Torrez Castellon y Demetria Tordoya Coca, ante la Alcaldía Municipal de Quillacollo solicitaron aprobación de proyecto de urbanización de dos fracciones de terreno situados en la zona Iquircollo, distrito tres, Unidad Vecinal (UV) 9, manzana 84-100-101, mismos que fueron de su propiedad. A su fallecimiento los ahora accionantes se declararon herederos abintestato, declaratoria que fue inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3091010001864 el 19 de junio de 2007; asimismo, se demuestran que los propietarios cumplieron a cabalidad, con todas y cada una de las exigencias técnicas y legales, impuestas en su momento por los funcionarios municipales; es así que recién el entonces Alcalde Ricardo Mercado Mercado, emitió la Resolución Técnica Administrativa 194/05 de 26 de abril de 2005, que aprobó los planos, basado en los informes técnicos y jurídicos que recomendaron la aprobación de los planos de fraccionamiento de la propiedad de los ahora accionantes; lamentablemente, después de diecinueve meses el trámite volvió a ser objeto de observaciones por parte de los funcionarios de turno de la referida Alcaldía. Como consecuencia de dichas observaciones y la recomendación de los informes técnico jurídicos, se emitió la Resolución Técnica Administrativa 449/08 de 28 de julio de 2008, disponiendo la aprobación de los planos; no obstante a esta resolución, el alcalde entrante, Orlando Espinoza, dictó la Resolución Administrativa (RA) 044/08 de 23 de diciembre de 2008, que anuló las Resoluciones Técnicas Administrativas 194/05 y 449/08; lo que significó para la familia Torrez Tordoya, reiniciar todo el trámite; motivo por el cual se interpuso el recurso de revocatoria, mismo que concluyó con la Resolución 491 de 10 de agosto de 2009, que confirmó la Resolución 044/08; viéndose perjudicados con dicha resolución, plantearon recurso jerárquico, que fue resuelto por el Concejo Municipal como Autoridad Máxima de Quillacollo, mediante Resolución Municipal (RM) 152/2009, que declaró procedente el jerárquico y ordenó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el cumplimiento de esta disposición; es así que solicitó en varias oportunidades se cumpla con dicha disposición; sin embargo, ante el incumplimiento, presentó denuncia al Concejo Municipal, instancia que requirió a la Alcaldesa -ahora demandada- la remisión de antecedentes del trámite 1001/97 Filiberto Torrez y Demetria Tordoya; posteriormente, la Alcaldesa teniendo los informes requeridos por el Concejo, y pretendiendo evadir su responsabilidad, remitió ante el mismo el informe jurídico emitido por el Asesor Legal del Ejecutivo Municipal que recomendó se promulgue la Resolución Municipal 152/2009 de 22 de septiembre y su complementaria 35/2010 de 9 de marzo, sea por la MAE o el legislativo de la mencionada instancia municipal; sin embargo, previamente la MAE, solicitó al Concejo la publicación de la Resolución Municipal 152/09, sin tomar en cuenta que ya se había publicado en la Gaceta Municipal; de igual manera solicitó ante el Concejo Municipal, el cumplimiento de dichas Resoluciones.
En ese sentido, ambas instancias municipales no dieron respuesta formal y oportuna a sus pedidos; posteriormente, el 30 de junio de 2011 volvió a insistir a la Alcaldesa que en cumplimiento a las Resoluciones Municipales 152/09 y 35/10, suscriba la minuta traslativa a dominio municipal, al no obtener respuesta, el 18 del mismo mes y año, reiteró dicha petición y presentó denuncia ante el Concejo, de esa manera reiterando en varias oportunidades, habiendo logrado obtener únicamente el informe DJT 616/11 de 25 de julio de 2011, dirigida a la Alcaldesa, donde se le indicó que debió solicitar al órgano deliberante la abrogación de las Ordenanzas Municipales 152/09 y 35/10, cuando ésas no son ordenanzas sino Resoluciones, motivo por el cual interpuso acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR