Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.4.
II.4. Habiendo interpuesto los ahora accionantes recurso jerárquico, el mismo fue resuelto por el Concejo Municipal de Quillacollo mediante Resolución Municipal 152/2009 de 22 de septiembre, que declaró procedente el recurso, por tanto declarando subsistente la Resolución Técnica Administrativa 449/08 de 28 de julio de 2008, que “aprueba la Urbanización Torrez” (sic); de igual manera, cursa la Resolución Municipal 35/2010 de 9 marzo, que es complementaria a la antes referida (fs. 34 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR