Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mauricio Edmundo Ustaris Castellon, abogado de la parte demandada, en audiencia manifestó que los accionantes anteriormente plantearon un amparo similar, mismo que fue denegado; por otro lado, no agotaron la vía administrativa como es el proceso contencioso administrativo, mismo que se encuentra en curso y no fue mencionado por la parte accionante; en cuanto al debido proceso indicó que no se le negó; por cuanto, interpuso el recurso de revocatoria como el recurso jerárquico y tuvieron respuesta, ya que la Resolución Municipal 21/11 señala que las minutas no fueron registradas en DD.RR. a nombre de la municipalidad, por lo que los propietarios continúan siendo ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR