Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.5.
II.5. La parte accionante, ante la Alcaldía Municipal de Quillacollo, mediante memoriales de 14 de octubre de 2009, 23 del mismo mes y año, 9 y 15 de abril del mismo año, 16 de junio del citado año, 30 de enero de 2011, 9 y 24 de marzo del referido año, 18 y 30 de junio del indicado año, 20 de julio del señalado año y 1 de agosto del ante dicho año, solicitó la suscripción de la minuta de transferencia a dominio municipal en cumplimiento a las Resoluciones Municipales 152/2009 y 35/ 2010 (fs. 42, 43, 47, 49, 50, 58, 60, 61, 62 a 64 vta., 68 a 69 y 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal son objeto de reconsideración como vía de impugnación
- III.3. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR