SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
a)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó su acción y ampliándola indicó que: a) La apelación planteada por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, contra el Auto de 31 de marzo de 2009, señaló como agravios violación de los arts. 24, 113.I, 115.I y II, 119 y 120 de la CPE; contravención del art. 1449 del CC y “actuación ilegal al pronunciar el otrosí 1 y 2 del auto número 187/09, existiendo recurso de apelación” (sic), los cuales debieron ser considerados por el Tribunal de alzada; b) Contestado el recurso, se remitieron los antecedentes a la Sala Civil Segunda, quienes resolvieron el mismo en un escueto Auto de Vista de una sola hoja, sin señalar si hubo o no contravención del art. 1449 del CC, violación de los postulados constitucionales mencionados o “si constituía o no una actuación ilegal el pronunciar la resolución impugnada” (sic); y, c) Los Vocales demandados analizaron aspectos que no fueron resueltos por el inferior en la Resolución apelada, cómo los daños y perjuicios, los cuales forman parte de los fundamentos del Auto 1 de diciembre de 2008, que resolvió una excepción opuesta de su parte que fue declarada probada.
En uso de la réplica, manifestó que se pretende cuestionar la extemporaneidad de esta acción, sin percatarse que la misma “fue incoada el 21 de Abril del 2011, no el 11” (sic) y “fue notificado a la parte accionada el 25 de Octubre del 2010” (sic); en relación a la perención de instancia, ésta ya fue intentada dentro del proceso y fue dejada sin efecto, habiendo apelado la última declaración que aún no fue resuelta “y que no tiene nada que hacer con esta acción” (sic), que tiene claro su objeto.
De la revisión de obrados, se advierte que dentro del proceso ordinario civil, seguido por el accionante contra Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, María Delia Bravo Justiniano y las oficinas de DD.RR., de Santa Cruz, se pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo 187/09 de 31 de marzo de 2009, que en su segunda parte dispuso tener por no presentada la demanda reconvencional planteada por el demandado Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, motivo por el cual, éste se alzó en apelación contra esa parte del fallo mencionado, esgrimiendo como agravios los siguientes: a) Violación de los arts. 24, 113.I, 115.I y II, 119 y 120 de la CPE; b) La contravención de art. 1449 del CC; c) La actuación ilegal al pronunciar el otrosí 1° y 2° del Auto 187/09, existiendo recurso de apelación; y, d) Violación del art. 122 de la CPE, conforme se menciona en la Conclusión II.1 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- la congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citrapetita)
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto