SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28/2011 de 4 de octubre, cursante de fs. 718 vta., a 720, por la que concedió la acción de amparo constitucional, contra los ex Vocales y los actuales Vocales demandados, declarando la improcedencia de la misma contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, y el Vocal Victoriano Morón Cuellar, además de disponer que se anule el Auto de Vista de 30 de abril de 2010, debiendo los Vocales titulares dictar nueva Resolución en estricta sujeción a lo previsto por el art. 236 del CPC, con la debida pertinencia y resolviendo todos los puntos que hubiera resuelto el Juez a quo, que hubiesen sido objeto del recurso de apelación, con el siguiente fundamento: Verificados los antecedentes se llega a constatar la veracidad del reclamo del accionante, habida cuenta de que el Auto de 30 de abril de 2010, cuya nulidad se pretende a través de esta acción, pronunciado por los ex Vocales demandados, además de no tener la pertinencia necesaria, también se pronunció sobre cuestiones “no ajenas al recurso” (sic) y no resueltas por el inferior, de manera que resulta evidente y notoria la vulneración al principio de pertinencia y con ello a la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- la congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citrapetita)
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto