SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28/2011 de 4 de octubre, cursante de fs. 718 vta., a 720, por la que concedió la acción de amparo constitucional, contra los ex Vocales y los actuales Vocales demandados, declarando la improcedencia de la misma contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, y el Vocal Victoriano Morón Cuellar, además de disponer que se anule el Auto de Vista de 30 de abril de 2010, debiendo los Vocales titulares dictar nueva Resolución en estricta sujeción a lo previsto por el art. 236 del CPC, con la debida pertinencia y resolviendo todos los puntos que hubiera resuelto el Juez a quo, que hubiesen sido objeto del recurso de apelación, con el siguiente fundamento: Verificados los antecedentes se llega a constatar la veracidad del reclamo del accionante, habida cuenta de que el Auto de 30 de abril de 2010, cuya nulidad se pretende a través de esta acción, pronunciado por los ex Vocales demandados, además de no tener la pertinencia necesaria, también se pronunció sobre cuestiones “no ajenas al recurso” (sic) y no resueltas por el inferior, de manera que resulta evidente y notoria la vulneración al principio de pertinencia y con ello a la garantía del debido proceso.