SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, indicando que dentro del proceso ordinario seguido contra Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, María Delia Bravo Justiniano y las oficinas de DD.RR., el primero de los nombrados interpuso recurso de apelación contra el Auto de 31 de marzo de 2009, pronunciándose el Auto de Vista 125/2010 de 30 de abril, por los ex Vocales demandados, quienes sin pronunciarse sobre los agravios contenidos en la apelación expuesta por aquel, revocaron el Auto apelado sin realizar una fundamentación y sin la pertinencia y exhaustividad debida, impidiéndole conocer cuáles fueron las razones objetivas de su decisión; asimismo, sin explicar adecuadamente su argumento, refiere que dentro del mencionado proceso, existe una desigualdad de trato en relación a su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- la congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citrapetita)
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto