SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

II.2.

II.2.    Contestado el recurso por el accionante (fs. 616 a 618 vta.) por Auto 722/09 de 7 de septiembre de 2009, el Juez codemandado, rechazo la apelación intentada por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, al haber éste equivocado el planteamiento de su recurso, puesto que la Resolución apelada no constituía un Auto Interlocutorio Definitivo, sino uno simple y contra el cual correspondía plantear recurso de reposición (fs. 619 y vta.); ante esta situación Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, interpuso recurso de compulsa (fs. 621 a 625), mismo que fue declarado legal por              Auto 26/2009 de 24 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito, ordenando al Juez del proceso, conceder la indicada apelación en el efecto devolutivo (fs. 631 y vta.).