SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1.
En el despacho judicial a cargo del Juez codemandado, radica el proceso ordinario seguido contra Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, María Delia Bravo Justiniano y la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); citado con la defectuosa reconvención formulada por el primero de los nombrados, opuso en su contra excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión, misma que fue declarada probada por Auto de 1 de diciembre de 2008, otorgando dos días al reconventor para que subsane los defectos de su demanda, emplazamiento con el que fue notificado éste, el 29 de enero de 2009, sin que hubiere subsanado su demanda reconvencional.
Posteriormente, por Auto de 31 de marzo del mismo año, se tuvo por no presentada la reconvención, fallo contra el cual, Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza planteó recurso de apelación, esgrimiendo como agravios la violación de los arts. 24, 113.I, 115.I y II, 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1449 del Código Civil (CC) y “actuación ilegal” (sic); en vista de ello y habiendo contestado dicho recurso el accionante, se pronunció el Auto de Vista de 30 de abril de 2010, por el cual los ex Vocales demandados, revocaron el Auto apelado, sin pronunciarse sobre los agravios contenidos en el recurso de apelación, Resolución carente de fundamentación, pertinencia o exhaustividad, que no le permite conocer cuáles fueron las razones objetivas de su decisión.
Asimismo, refiere de forma ininteligible, que al otorgar al demandado una ampliación indeterminada del plazo para que reformule su reconvención, generaría una desigualdad de trato en su perjuicio, pues a él se le exige el cumplimiento de normas procesales y al demandado, se le permite que tramite una reconvención que fue declarada defectuosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- la congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citrapetita)
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto