SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.1.1.

En el despacho judicial a cargo del Juez codemandado, radica el proceso ordinario seguido contra Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, María Delia Bravo Justiniano y la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); citado con la defectuosa reconvención formulada por el primero de los nombrados, opuso en su contra excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión, misma que fue declarada probada por Auto de 1 de diciembre de 2008, otorgando dos días al reconventor para que subsane los defectos de su demanda, emplazamiento con el que fue notificado éste, el 29 de enero de 2009, sin que hubiere subsanado su demanda reconvencional.

Posteriormente, por Auto de 31 de marzo del mismo año, se tuvo por no presentada la reconvención, fallo contra el cual, Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza planteó recurso de apelación, esgrimiendo como agravios la violación de los    arts. 24, 113.I, 115.I y II, 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1449 del Código Civil (CC) y “actuación ilegal” (sic); en vista de ello y habiendo contestado dicho recurso el accionante, se pronunció el Auto de Vista de 30 de abril de 2010, por el cual los ex Vocales demandados, revocaron el Auto apelado, sin pronunciarse sobre los agravios contenidos en el recurso de apelación, Resolución carente de fundamentación, pertinencia o exhaustividad, que no le permite conocer cuáles fueron las razones objetivas de su decisión.

Asimismo, refiere de forma ininteligible, que al otorgar al demandado una ampliación indeterminada del plazo para que reformule su reconvención, generaría una desigualdad de trato en su perjuicio, pues a él se le exige el cumplimiento de normas procesales y al demandado, se le permite que tramite una reconvención que fue declarada defectuosa.