SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

i)

Por su parte, Miriam Virginia Aguilar Rodríguez, -actual Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera- y Juan Carlos Berrios Albizú Vocal de la Sala Civil Segunda    -ambos demandados-, presentaron informe escrito el 1 de octubre de 2011, cursante a fs. 90 vta., mencionando que: i) Se pronunció el Auto de Vista I-156/11 en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ abrog), que faculta al tribunal de alzada revisar los procesos y establecer si los jueces y funcionarios observaron las leyes y plazos en la tramitación de causas, en cuya labor fiscalizadora se estableció que una vez emitida la resolución 485/2009 que resolvió el incidente de nulidad de obrados, suscitado por Cesar López Saavedra, habiéndose notificado con la misma el 3 de diciembre de 2009, a horas 17:50; posteriormente, ii) El -ahora accionante- presentó recurso de apelación el 8 de diciembre del mismo año, a horas 14:45, es decir fuera del plazo establecido de tres días previstos en el art. 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), considerando que el Auto impugnado se constituía en Auto interlocutorio simple, porque no trataba del derecho discutido en proceso ni ponía fin al mismo por lo que se aplicó el art. 237.I. del Adjetivo Civil por lo que se anuló el Auto de concesión de alzada de 15 de mayo de 2010; y, iii) Concluyendo que la Sala Civil Segunda en calidad de tribunal ad quem, únicamente cumplió con el deber de aplicar la norma, solicitando se deniegue la acción de amparo constitucional.