SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Osvaldo Osinaga Vargas, mediante informe escrito de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 88 a 89, indicó que: la Resolución de 12 de noviembre de 2007, cursante a “fs. 1487”, tiene su fundamento en los arts. 101 y 111 del Código de Familia (CF), donde se calificó el capital de cesantía como un bien ganancial, asimismo, el art. 102 del CF, señala que la comunidad de gananciales es regulada por ley, en ese entendido no puede renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad, y lo resuelto en el mencionado fallo, fue conforme a Ley.