Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Osvaldo Osinaga Vargas, mediante informe escrito de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 88 a 89, indicó que: la Resolución de 12 de noviembre de 2007, cursante a “fs. 1487”, tiene su fundamento en los arts. 101 y 111 del Código de Familia (CF), donde se calificó el capital de cesantía como un bien ganancial, asimismo, el art. 102 del CF, señala que la comunidad de gananciales es regulada por ley, en ese entendido no puede renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad, y lo resuelto en el mencionado fallo, fue conforme a Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Respecto a los autos interlocutorios
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR