SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

II.5.

II.5.  Resolución I-156/11 de 5 de abril de 2011, emitida por Miriam Virginia Aguilar Rodríguez y Juan Carlos Berrios Vocales de Sala Civil Segunda que ANULA el Auto de concesión de alzada de 15 de mayo de 2010, sólo en cuanto se refiere a la primera parte de dicho fallo manteniéndose inalterable respecto a los otrosíes de dicho Auto declarando asimismo ejecutoriada la Resolución 485/2009, se advierte que Cesar López Saavedra presento su recurso el 8 de diciembre de 2009, según se establece del cargo de recepción de donde se infiere que dicho recurso fue formulado cuando el plazo para interponer había vencido el 6 de ese mes y año, es decir fuera del plazo de los tres días previsto por los arts. 216 en relación al 518 del CPC, teniendo en cuenta que el Auto que resuelve un incidente de nulidad de obrados, constituye un Auto interlocutorio simple por que no trata del derecho discutido en el proceso, en ese contexto, éste Tribunal se encuentra impedido de ingresar a considerar el fondo del recurso planteado por ser extemporáneo correspondiendo en consecuencia dar aplicación a los dispuesto por el art. 237.I del citado Adjetivo Civil (fs. 14 vta.).