SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
La autoridad demandada, por informe de fs. 55 y vta., señaló que: a) El proceso que se analiza en la presente acción tutelar, se encontraba paralizado desde el 24 de noviembre de 2009; sin embargo, el accionante el 27 de enero de 2011, presentó nulidad de obrados, memorial que mereció decreto de 2 de febrero de 2011; por el cual, se dispuso que previamente a la resolución del incidente planteado, se dé cumplimiento al art. 327 inc. 4) del CPC, pues no se habría señalado correctamente las generales de ley de Jacqueline Araoz Echevarría; b) El ahora accionante, en vez de cumplir con lo dispuesto en el decreto referido, hubiese tenido una actitud soberbia, pretendiendo a través de la presentación de varios memoriales que el incidente sea resuelto, sin previamente acatar lo dispuesto y ordenado por ella; y, c) La acción de amparo constitucional sólo opera cuando se realizan actos u omisiones indebidas o ilegales, en el presente caso no se configuraría ninguno de los supuestos; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- “
- III.2.Recurso de reposición contra providencias y autos interlocutorios simples
- III.3.
- CONFIRMAR