SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

a)

La autoridad demandada, por informe de fs. 55 y vta., señaló que: a) El proceso que se analiza en la presente acción tutelar, se encontraba paralizado desde el 24 de noviembre de 2009; sin embargo, el accionante el 27 de enero de 2011, presentó nulidad de obrados, memorial que mereció decreto de 2 de febrero de 2011; por el cual, se dispuso que previamente a la resolución del incidente planteado, se dé cumplimiento al art. 327 inc. 4) del CPC, pues no se habría señalado correctamente las generales de ley de Jacqueline Araoz Echevarría; b) El ahora accionante, en vez de cumplir con lo dispuesto en el decreto referido, hubiese tenido una actitud soberbia, pretendiendo a través de la presentación de varios memoriales que el incidente sea resuelto, sin previamente acatar lo dispuesto y ordenado por ella; y, c) La acción de amparo constitucional sólo opera cuando se realizan actos u omisiones indebidas o ilegales, en el presente caso no se configuraría ninguno de los supuestos; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.